SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por CITE: RIE/00185/BEN/2011 de 5 de diciembre, Queja: 00357-BEN-2011, el Representante del Defensor del Pueblo de Beni, solicitó al Director Nacional del SENASAG, informe escrito sobre el reclamo de cancelación de subsidios de prenatal, natalidad y lactancia, correspondientes a Mery Rojas Carranza (fs. 9 a 10). En respuesta el Técnico Desarrollo Humano y Social del SENSAG-MDRyT, mediante oficio CITE: SENASAG/AP 210/2011 de 27 de diciembre, informó que la institución asume lo adeudado por dicho concepto; empero, debido a que se encuentran a fin de año y el presupuesto de pago de subsidios sobrepasó lo calculado para la gestión 2011, indicó que el mismo se incluirá en el presupuesto de la gestión 2012 (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad cuando se trate de mujeres embarazadas o madres de un niño menor de un año
- III.3. Derecho a la salud y a la vida
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida"
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR