SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1919/2012
Fecha: 12-Oct-2012
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Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal mediante informe escrito cursante a fs. 35 y vta., indico: i) El 1 de julio de 2012, dispuso la detención preventiva del representado del accionante, porque concurrían los presupuestos respecto a los suficientes indicios sobre su participación en el delito que se le imputó, al ser aprehendido en posesión de 44 gr. de marihuana, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización; ii) El art. 389 del CPP, señala que son imputables los mayores de dieciséis años y los menores de 18 años, en el caso presente el representado tendría 17 años y por lo mismo seria imputable; iii) Al haber otro centro de reclusión para menores imputables en el departamento, se disponer la detención preventiva en el centro de rehabilitación de “Palmasola”; y, iv) Contra la resolución que dispuso la detención preventiva, el representado no interpuso ningún recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre el medio idóneo mediante el cual se pueda impugnar, resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia
- APROBAR