SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1919/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que el representado del accionante fue aprehendido por funcionarios de la FELCN y debido a aquel hecho la autoridad Fiscal demandada emitió Resolución de imputación formal en su contra, por el presunto delito de suministro de sustancias controladas sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, solicitando además la aplicación de medidas cautelares, lo que determinó que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, previa celebración de audiencia, disponga la detención preventiva del mismo en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”.
De lo señalado, se deduce que la autoridad jurisdiccional, aplicó medidas cautelares contra el representado mediante la Resolución de 1 de julio de 2012; en consecuencia, el accionante en caso de creer que se vulneró derecho a la libertad y al debido proceso de su representado, debió apelar dicho fallo de conformidad al art. 251 del CPP, por ser este recurso el medio idóneo para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz los derechos que denuncia como vulnerado; y no así acudir directamente ante la justicia constitucional como en el caso de análisis acurre, toda vez que desnaturaliza la esencia de la acción de libertad por no ser esta un medio alternativo, paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, motivo por el que no es posible ingresar a analizar al fondo de la problemática plateada, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre el medio idóneo mediante el cual se pueda impugnar, resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia
- APROBAR