SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1919/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. El 29 de junio de 2012, Martin Machaca Chambi policía investigador de la FELCN, elevó informe a Alexander Osinaga Rivera, Fiscal de Materia, en el que describió, que los vecinos del barrio “Los Tesequis” denunciaron que en el inmueble ubicado en la av. dos de agosto entre av. Alemana, una persona de nombre David se dedicaría a la venta o suministro de marihuana en el interior de dicho domicilio. Una vez en el lugar lograron interceptar al representado del accionante que se encontraba parado en la acera de aquel domicilio denunciado de donde salió, a quien se le practicó la requisa personal encontrándose en su poder un envoltorio de papel conteniendo una sustancia “verdusca” con características a marihuana, que sometido a la prueba de narco test dio positivo para marihuana, posteriormente se ingreso a su domicilio y se procedió a la requisa del mismo encontrándose bajo su “catrera” un bananero conteniendo en su interior un envoltorio verde transparente con otra sustancia “verdusca” que también dio positivo para marihuana, estas sustancias controladas que se encontraron tanto en poder del aprehendido así como en su domicilio, se realizó el pesaje correspondiente que dio la suma total de 44 gr. de marihuana, ante dicha contingencia flagrante se procedió a la aprehensión del indicado (fs. 23 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre el medio idóneo mediante el cual se pueda impugnar, resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia
- APROBAR