SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Edgar Alberto Luna Yañez, por memorial que cursa de fs. 114 a 116, informa que a) Mediante iguala suscrita el 24 de diciembre de 2001, con el Ministerio de Salud y Deportes acordó “el pago a resultas en el monto del 5% de suma demandada y como apoderado, el 50% de la cuantía litigada, honorarios que fueron pactados tomando como base el Arancel del Ilustre Colegio de Abogados” (sic), habiendo anunciado en el memorial de 20 igual mes y año, que se sometía al arancel; b) La Sentencia de primera instancia “declara probada la demanda con costas”; c) Con los antecedentes del proceso y en la comprensión que en casación se determinó el pago a favor del Ministerio de Salud y Deportes de la suma de Bs8'283.789,97.-, corresponde le sean regulados sus honorarios conforme el arancel citado; y, d) El Auto de Vista impugnado dio lugar a que por Auto de 21 de diciembre de 2011, se regulen sus honorarios en la suma de Bs414.189,50.- (cuatrocientos catorce mil ciento ochenta y nueve 50/100 bolivianos) más Bs207.094,75.- (doscientos siete mil noventa y cuatro 75/100 bolivianos); determinación que fue apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º