SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
El representante del Ministro de Salud y Deportes, como tercer interesado en el informe que cursa de fs. 76 a 80, señala que evidenciando la falta de lealtad procesal, el Auto de Vista 054/2011-SSA-I, se limita a revocar la Resolución 57/11, para una nueva calificación en base a la iguala profesional; aunque aclara que en la parte dispositiva, el aludido Auto de Vista no dice que se califica los honorarios en base a dicha iguala. Al efecto, acusa de falso y pueril el que la Caja de Salud de la Banca Privada se encontraría entre las previsiones de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23115, entre otras cosas, porque aparte de ser una institución con fondos privados no es una institución pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º