SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegando
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 022/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 127 a 128 vta., denegando la tutela impetrada en base a las siguientes consideraciones: 1) Si bien el abogado de la entidad demandante no es parte en el proceso coactivo social, el fallo cuestionado versa sobre la regulación de honorarios, por lo que ello concierne a dicho profesional; 2) Si la iguala fue declarada nula o no corresponde ser analizada en otra vía; 3) La entidad ahora accionante es una entidad privada pues no se solventa con los recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), además, si bien el Auto Supremo a tiempo de casar dispone sin costas, no es menos cierto que mantiene firme y subsistente la Resolución 71/2002, no puede señalarse que se halla liberado de las mismas a los ahora accionantes; y, 4) Los accionantes no realizaron ninguna objeción o impugnación con referencia al honorario del abogado, consecuentemente son hechos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º