SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instaurada la demanda coactiva por el Ministerio de Salud y Deportes (antes Ministerio de Salud y Previsión Social), dictado el Auto de solvendo de 4 de octubre de 2001, la Caja de Salud de la Banca Privada fue conminada al pago de la suma de Bs8'283.789,97.- (ocho millones doscientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y nueve 97/100 bolivianos), mediante Resolución 71/2002 de 27 de agosto, falla declarando improbadas las excepciones opuestas, con costas; mas, por Auto de Vista 134/05-SSA-I de 19 de julio de 2005, en grado de apelación, fue revocada la Resolución 71/2002, declarándose probada la excepción de incompetencia, salvando la vía civil.
Dictado el Auto Supremo mencionado, tanto el Ministerio de Salud como su abogado, solicitaron mediante sendos memoriales, se gire planilla de costas y honorarios profesionales, por lo que el Juez de la causa mediante Resolución 57/11 de 17 de marzo de 2011, regula el honorario profesional en la suma de Bs29 950.-, con cargo al Ministerio de Salud; Resolución contra la que apelaron tanto el Ministerio como su abogado, habiéndose emitido el Auto de Vista 054/2011-SSA-I por el que la Sala Social y Administrativa del ahora Tribunal Departamental de Justicia revocó la Resolución 57/11.
El Auto de Vista en cuestión admite y resuelve la apelación interpuesta por el abogado del Ministerio de Salud reconociéndole la condición de abogado apoderado de todo el proceso, cuando no hay memorial que especifique que es el representante legal de la entidad y sólo tenía poder para asistir a una audiencia de confesión provocada, desconoce la confesión espontánea de éste que declara acogerse al arancel del Colegio de Abogados sin referirse a ninguna iguala, la misma que no tiene efecto sino entre las partes contratantes por lo que no puede ser esgrimido contra la Caja de Salud de la Banca Privada y no es aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º