Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3
II.3. El 10 de octubre de 2011, la Sala Social y Administrativa del ahora Tribunal Departamental revocó la Resolución 57/11, disponiendo que la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social proceda a girar la planilla de costas, regulando honorarios de abogado en el monto del 5% sobre el monto demandado (Bs8'283.789,97.-), más el correspondiente 50% (Bs207.094,75) por abogado apoderado, conminando dicho pago a la Caja de Salud de la Banca Privada (fs. 31 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegando
- II.1
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4º