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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    Fragmento 11

              La garantía del debido proceso, se encuentra materializada y reconocida en el art. 115.II de la CPE, cuyo contexto señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; y, precisado en el art. 117.I de la misma Norma Suprema que dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2 Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegando
    • II.1
    • II.2.
    • II.3
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 11
    • III.2.  En cuanto al debido proceso
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 4º

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