SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Instrucción de Punata, presentó informe escrito, cursante a fs. 62 y vta., manifestando: 1) No existe constancia escrita de que se aprehendió a la accionante porque el informe de los funcionarios policiales sólo señalaba que la condujeron y que la aprehensión ordenada por el Fiscal y la detención preventiva dispuesta estaban dentro de los plazos procesales;2) Sobre las excepciones que no hubieran sido resueltas, informó que resolvió el incidente planteado de supuesta detención indebida, y de la otra excepción indicó que no es muy clara y es confusa en su planteamiento, no habiendo el accionante fundamentado su excepción de forma oral, pidiendo sea por escrito ya que estaba en la etapa preparatoria, por lo que existió acto consentido además de expreso; 3) Que en el entender de la SC “0007/2011”, la interposición de incidentes y excepciones no suspende la realización de la audiencia de medidas cautelares; y, 4) El accionante no planteó apelación, de manera oral o escrita, contra la Resolución de dicho incidente, por lo que venció su plazo.
El accionante manifiesta la vulneración de los derechos de su representada a la libertad física y al debido proceso en base a los siguientes elementos: 1) Detención por particulares sin que exista flagrancia y actuación ilegal del Fiscal de Materia al ordenar el arresto y la aprehensión indebida; 2) Actuación ilegal de la Jueza cautelar por ordenar detención preventiva, sin resolver excepción previa planteada; y, 3) Ausencia de remisión de cuaderno procesal a Tribunal de alzada pese a la apelación de la Resolución de detención preventiva. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reparador
- III.5.1. Sobre la detención indebida previa a la audiencia cautelar
- III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción
- Fragmento 20
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer