Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012
Fecha: 12-Oct-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 95 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías García en representación sin mandato de Kattia Kary Delia Céspedes Caero contra Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza Primera de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Punata del departamento de Cochabambay Víctor Hermo Salinas Maure, Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la misma localidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reparador
- III.5.1. Sobre la detención indebida previa a la audiencia cautelar
- III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción
- Fragmento 20
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer