Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
La parte accionante amplió los términos de su acción, en los siguientes términos: a) Que los particulares no podrían haber detenido a Katia Kary Delia Céspedes Caerodebido a que por la naturaleza del delito no es viable la flagrancia; b) El Juez cautelar no observó las irregularidades cometidas pese a que en audiencia alegó que eran de previo pronunciamiento, las rechazó sin un fundamento claro; y, c) Ante la decisión de aplicar la detención preventiva presentó apelación en audiencia, sin que se haya remitido al tribunal de alzada el cuadernillo en el plazo de veinticuatro horas, tal como establece la jurisprudencia sentada, no cumpliendo la Jueza de Instrucción su función.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reparador
- III.5.1. Sobre la detención indebida previa a la audiencia cautelar
- III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción
- Fragmento 20
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer