SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción
Con relación a este aspecto, es necesario señalar que la excepción tampoco tiene vinculación con el derecho a la libertad física de la procesada, ya que la determinación emergente de ésta que pueda asumir la autoridad judicial no suspende el proceso investigativo, por ende tampoco sus incidencias, en ese sentido, la privación de libertad emergente de la decisión de detenerse preventivamente a la representada por el accionante no se encuentra estrechamente vinculada con la resolución que pueda emerger de la excepción planteada.
Pues si bien esta excepción tiene una incidencia en el desarrollo del proceso penal, esa decisión por sí misma y al no ser la causa directa de privación de libertad puede ser apelada en la vía incidental y en caso de que la parte procesal se considere afectada con esa decisión podrá activar la acción de amparo constitucional que opera en los supuestos de erróneo ejercicio de la legalidad ordinaria cuando no existe un estrecho vínculo con los derechos que tutela la acción de libertad, resultando por ello aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reparador
- III.5.1. Sobre la detención indebida previa a la audiencia cautelar
- III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción
- Fragmento 20
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer