SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción

Con relación a este aspecto, es necesario señalar que la excepción  tampoco tiene vinculación con el derecho a la libertad física de la procesada, ya que la determinación emergente de ésta que pueda asumir la autoridad judicial no suspende el proceso investigativo, por ende tampoco sus incidencias, en ese sentido, la privación de libertad emergente de la decisión de detenerse preventivamente a la representada por el accionante no se encuentra estrechamente vinculada con la resolución que pueda emerger de la excepción planteada.

Pues si bien esta excepción tiene una incidencia en el desarrollo del proceso penal, esa decisión por sí misma y al no ser la causa directa de privación de libertad puede ser apelada en la vía incidental y en caso de que la parte procesal se considere afectada con esa decisión podrá activar la acción de amparo constitucional que opera en los supuestos de erróneo ejercicio de la legalidad ordinaria cuando no existe un estrecho vínculo con los derechos que tutela la acción de libertad, resultando por ello aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.