SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5.1. Sobre la detención indebida previa a la audiencia cautelar
La accionante señala que las autoridades demandadas incurrieron en una serie de actos que afectan a su derecho a la libertad, el Fiscal por acción, al haber actuado indebidamente y la Jueza cautelar por omisión, al no haber observado todo estos hechos denunciados previamente al pronunciamiento sobre la solicitud de detención preventiva. Sin embargo y del análisis del cuaderno procesal, se tiene que la Jueza cautelar sí realizó un control de legalidad de la actuación Fiscal, produjo una Resolución previa al pronunciamiento de la petición de detención preventiva, en la misma fundamentó los elementos para indicar que no se trataba de una detención indebida, pues si bien soslayó la consideración de la actuación de los particulares y de la Policía, determinó que el actuar Fiscal estuvo dentro de los presupuestos legales determinados, dictó la aprehensión para asegurar la presencia de la procesada, cumpliéndose los presupuestos del art. 226 del CPP, remitiéndose al Juez cautelar en veinticuatro horas de producida la aprehensión para que éste defina su situación legal; en consecuencia se tiene que el ejercicio del control jurisdiccional efectuado por la Jueza fue parcial porque solamente abarcó los actos del Fiscal.
Ahora bien, sobre la denuncia referida a los actos realizados por las personas particulares y la Policía, al no haber sido aquellos demandados a través de la acción de libertad en análisis, no corresponde ingresar a un pronunciamiento de fondo al respecto pues no concurre la legitimación pasiva respecto de ellos; empero, este Tribunal constató que la Jueza cautelar omitió -como se mencionó líneas precedentes- efectuar el control jurisdiccional respecto de éstos y por ello al haber incurrido en dicha omisión la autoridad jurisdiccional corresponderá conceder la tutela pero solamente con relación a la antedicha omisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reparador
- III.5.1. Sobre la detención indebida previa a la audiencia cautelar
- III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción
- Fragmento 20
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer