SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Víctor Hermo Salinas Maure, en su calidad de Fiscal de Materia, presentó informe escrito, cursante de fs. 22 a 23, que señala: i) El arresto se realizó con fines investigativos desde horas 23:50 del 29 hasta las 7:15 del 30 de agosto, quedando en libertad a esa misma hora, notificándosele a horas 8:30, para que preste su declaración a las 9:00, pero su representante y abogado accionante se presentó recién a horas 11:15 y a las 11:30, se tomó la declaración informativa a la denunciada; ii) A horas 12:30 del 30 de agosto de 2012, se notificó a la imputada con la Resolución de aprehensión y se pasó a conocimiento del Juez cautelar a horas 11:30 del 31 del mismo mes y año, por lo que se cumplió los plazos procesales, y la orden de aprehensión cumplió con los requisitos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) Respecto de que la Jueza no hubiera resuelto una excepción planteada y ordenado detención preventiva de la imputada es falso; y, iv) La accionante no agotó las vías de reclamo como es la apelación, por el principio de subsidiariedad, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, y como no se ha vulnerado los derechos constitucionales, pide se declare improcedente el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reparador
- III.5.1. Sobre la detención indebida previa a la audiencia cautelar
- III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción
- Fragmento 20
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer