SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1933/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la restitución inmediata de la libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) Las personas que condujeron a la accionante ante la Policía sin orden de autoridad competente ni en comisión de delito flagrante lesionaron el derecho al debido proceso; b) El Fiscal al ordenar el arresto desde horas 23:50 no controló el respeto estricto de los derechos de la imputada, convalidando los actos ilegales, al igual que la Jueza demandada, porque como autoridad contralora de garantías constitucionales, al conocer los hechos denunciados, rechazarlos y disponer la detención preventiva abrió la competencia del tribunal de garantías constitucionales; c) La no aplicación del art. 303 del CPP, por la Jueza disponiendo su libertad inmediata viabilizó la tutela que brinda la acción de libertad; d) El Fiscal y la Jueza al convalidar los actos ilegales, tenían legitimidad pasiva en la acción de libertad; y, e) Si estaba o no fundamentada la aprehensión no compete ese tema a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Legitimación pasiva
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reparador
- III.5.1. Sobre la detención indebida previa a la audiencia cautelar
- III.5.2. Sobre la ausencia de pronunciamiento en relación a la excepción de falta de acción
- Fragmento 20
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer