SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Los abogados del accionante en audiencia ratificaron los términos de su acción y ampliándola señalaron: a) Los demandados han sido Ariel Valentín Vidaurre Chuca y Dante Saiquita Arraya, si se mencionó un tercero interesado fue porque esa persona es copropietaria de la superficie donde tiene su propiedad el accionante; b) Solicitó que estén presentes todos sus hermanos para aclarar, que la propiedad era producto de una herencia, siendo la compraventa un “camuflaje”; c) Interpuso un incidente de apersonamiento de tercero interesado, siendo Miriam Rodríguez de Saiquita quien le otorgó un poder con el objeto de representarla en la presente audiencia, pero luego desistió del incidente planteado por error en el mencionado poder; d) La legitimación pasiva recae en Ariel Valentín Vidaurre Chuca y el tercer interesado es Dante Saiquita Arraya; e) El demandado tenía perfecto conocimiento de que esa infraestructura, pilares, viguetas, etc., eran de propiedad del accionante y no debió haberlos destruido; f) Para que no hayan dudas del derecho propietario sobre el bien inmueble, presentó la escritura debidamente inscrita en DD.RR., con matrícula computarizada; g) La cláusula primera de la escritura pública acredita el derecho propietario del accionante, estableciendo que “el vendedor otorga en calidad de venta el derecho a construir; es decir, a partir de la primera planta sobre suelo, en propiedad horizontal y lógicamente una vez que se construya la segunda planta va a ser en propiedad horizontal, una pequeña parte que corresponde al señor Dante Saiquita Arraya cuyas zapatas y cimientos de la segunda planta están a cargo de Carlos Alberto Saiquita y Miriam Rodríguez Martínez de Saiquita, construcción que será de propiedad común a las partes, la construcción a favor de los esposos Carlos Alberto Saiquita y Sra. será dentro de las dimensiones de 8,45 m de frente por 5,85 de fondo haciendo un total de 43 m² de superficie a edificar, derecho a construir en la segunda planta con zapatas y cimientos, hormigón armado común sito en el mismo bien inmueble especificado…” (sic); y, h) Para construir la segunda planta necesariamente se tiene que hacer pilares, cimientos, zapatas para que no se desmorone; si el demandado saca todo ese soporte que el accionante no podrá construir, limitándole de esta forma su derecho a la propiedad en forma definitiva e irreparable; es así que, el demandado manifiesta tener el derecho de superficie, lo que no es evidente; en el supuesto de tenerlo, el accionante estaría condenado a perder su parte, que se encuentra sobre la del demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- Fragmento 16
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 18
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de la línea jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR