SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escritura pública 322/1992 de 10 de junio, Romeo Saiquita Castillo le transfirió en calidad de venta la “superficie horizontal” que corresponde al inmueble ubicado en calle Independencia; en la parte del fondo de esta propiedad, hizo construir columnas, encadenado, zapatas y realizó el cambio total de las calaminas y otros que en la actualidad fueron destrozados por el demandado sin respetar su derecho propietario, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 15 de agosto de 2006, bajo la partida 399, folio 173 vta., libro 46 de propiedades de la ciudad de Tupiza.   

“El derecho de superficie que lo tenía a medio construir es de propiedad común; es decir, con el señor Dante Saiquita Arraya” (sic); quien supuestamente, transfirió el bien inmueble al demandado; sin embargo, argumenta que su persona “jamás firmó transferencia alguna sobre la propiedad común y derecho de superficie.

Invocó esta acción de amparo constitucional, ante las medidas de hecho que fueron tomadas por el demandado y debido a que se establece la procedencia de la misma de manera excepcional cuando existe daño o perjuicio irremediable; habiendo recurrido antes a la vía ordinaria solicitando una medida precautoria de prohibición de innovar y posteriormente una acción negatoria de propiedad ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y Cautelar; proceso que, se encuentra pendiente; sin embargo, resulta ineficaz por tardía; asimismo, solicitó una inspección judicial a su bien inmueble allanado, despojado y destruido.