Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. El 19 de mayo de 2009, el demandado, presentó memorial, ante la misma autoridad judicial, solicitando se deje sin efecto el Auto Interlocutorio, toda vez que, esa autoridad judicial carece de competencia para conocer la medida precautoria, debido a la cuantía fijada por el actor, señalando que la autoridad competente es el Juez Instructor (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- Fragmento 16
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 18
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de la línea jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR