Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio de 1 de mayo de 2009, el Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia de Villazón, dispuso: a) Notificar a Ariel Valentín Vidaurre Chuca para que paralice los trabajos que estuviera realizando en el inmueble de calle Independencia 176; b) Pronunciarse respecto de la documental adjuntada; y, c) Pronunciarse respecto de la contracautela (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- Fragmento 16
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 18
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de la línea jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR