Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. Mediante Auto de 22 de mayo de 2009, la autoridad judicial indicada, se declaró incompetente para la resolución de la causa por razón de cuantía, disponiendo que se remitan obrados ante el Juez de Instrucción de Turno de esa capital (fs. 43), y por Auto de complementación de 25 del mismo mes y año, la referida autoridad dejó sin efecto la medida precautoria dispuesta el 1 del citado mes y año (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- Fragmento 16
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 18
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de la línea jurisprudencial
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR