SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Los Vocales demandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 222 a 224 con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 124/2010, se encuentra debidamente fundamentada en el punto sobre la excepción de prejudicialidad, al hacer referencia que el hoy accionante interpuso una demanda civil, ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, pidiendo la resolución del contrato de 22 de enero de 2007, por excesiva onerosidad, al amparo del art. 581 del CC; y, 2) Para revocar la Resolución del Juez a quo, sobre la excepción de prejudicialidad se consignó que el Juez de instancia sólo tomó en cuenta el delito por incumplimiento de contrato, y no así sobre los otros tipos penales, relativos a contratos lesivos al Estado y estafa, y que por este tipo de delitos sea el acusador, conjuntamente con el Ministerio Público, quienes tengan que comprobar en juicio oral, público y contradictorio si el contrato citado le hubiera ocasionado un daño económico al Ministerio de Defensa, así como acreditarse que ha existido engaños de parte de la empresa, extremos que deberán ser conocidos por la jurisdicción penal.