SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

El Ministerio de Defensa por intermedio de sus abogados presentó informe escrito de fs. 220 a 221, bajo los siguientes argumentos: i) El accionante por su representado pretende que revise una resolución judicial en materia penal, que ha sido dictada con la competencia y las atribuciones que la ley le confiere a la Sala Penal Tercera, en mérito a un recurso de apelación incidental, que ha planteado el Ministerio de Defensa, y sobre cuyo recurso dicha Sala ha pronunciado el Auto de Vista 124/2010, el cual está debidamente fundamentado y explicado, principalmente, se ha revocado la resolución, por la imputación formal, por tres delitos de acción pública, la fundamentación y ratio decidendi que señala el Auto, respaldan ampliamente la revocatoria de la excepción de prejudicialidad, porque no es posible que existiendo tres delitos, solamente se pretenda suspender un incumplimiento de contrato suscrito con el Estado; y, ii) En el punto dos y tres del referido Auto, la Sala Penal Tercera, ha señalado claramente la razón por la cual es errónea la Resolución dictada por el Juez Instructor Tercero en lo Penal, es porque no se trata solamente de un solo delito, sino de tres, por los cuales está imputado el mandante del accionante.