SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que el 22 de enero de 2007, el Comando de Ingeniería del Ejercito en su condición de comprador y Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, en representación de la empresa “INTENSUS LATINOAMERICANA” S.R.L., como proveedora, suscribieron un contrato de compra y venta, de 2500 t de cemento asfáltico, por el precio de $us528.- (quinientos veintiocho dólares estadounidenses) la tonelada, entre la firma del contrato y la ejecución de la obra, se produjo un alza de 130% del precio del petróleo a nivel internacional, lo que ocasiono que sus derivados, entre ellos el asfalto, subiera de precio, lo que impidió que la empresa cumpliera con la totalidad del contrato, situación que oportunamente fue puesta a conocimiento del Comando de Ingeniería del Ejercito, mediante notas mensuales; además, que el Gobierno Central emitió los Decretos Supremos (DS) 29603 de 11 de junio de 2008 y 29659 de 30 de julio del mismo año, que facultaban a las instituciones estatales, ampliar el plazo máximo de ciento cincuenta días para efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.

El 5 de noviembre de 2008, el Comandante de Ingeniería del Ejército, realizó una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato con el Estado y estafa contra Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, representante legal de la empresa “INTENSUS LATINOAMERICANA” S.R.L., manifestando que sólo entregaron 1244 t de cemento asfáltico, el 20 de febrero de 2009, los representantes del Ministerio de Defensa Nacional, interpusieron denuncia contra Mario Merino Revollo y Jorge Luís Candia Camacho, Director General Ejecutivo y Asesor Legal, respectivamente, del Comando de Ingeniería del Ejército, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.

El 12 de noviembre de 2009, el Fiscal asignado al caso, mediante Resolución 16/09 presentó imputación formal ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; el 11 de diciembre de ese mismo año, Luís Demetrio Calbimonte Vacaflores, opone excepciones de previo y especial pronunciamiento, referidas a incompetencia en razón de materia y prejudicialidad, argumentando que el contrato es de carácter civil y comercial y que se  suscribió en aplicación del art. 519 del Código Civil (CC); asimismo, hizo referencia, probando de manera objetiva la existencia de un proceso civil ordinario, de resolución de contrato por excesiva onerosidad, radicado en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en el que se trabó la relación procesal; posteriormente, por Auto 130/2010 de 6 de abril, de consideración de excepciones, se dispuso rechazar la excepción de incompetencia en razón de materia y probada la excepción de prejudicialidad, por lo que, el referido Auto fue apelado por ambas partes, disponiendo la Sala Penal Tercera, por Resolución 124/2010 de 26 de mayo, declarar improcedente los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el mandante del accionante y confirmó el Auto 130/2010, en lo relativo a la excepción de incompetencia por razón de materia y procedente los fundamentos del recurso de apelación incidental, presentado por el Ministerio de Defensa, representado por Juan Carlos Enrique Salinas Valcárcel, Jaime Ramiro Vargas Santi, Carlos Pérez Aquize y Wilson Espejo Ossio y en consecuencia revocó la referida Resolución, en la parte que declaraba probada la excepción de prejudicialidad.