SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012

Fecha: 12-Oct-2012

una debida motivación es aquella resolución concisa, clara que integre todos los puntos demandados, debiendo la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa indicar, las razones que justifiquen su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas legales que sustentan la parte dispositiva de la resolución”

Se entiende que esto no implica que la exposición deba ser ampulosa, llena de consideraciones, citas legales, y argumentos repetitivos, al contrario, una debida motivación es aquella resolución concisa, clara que integre todos los puntos demandados, debiendo la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa indicar, las razones que justifiquen su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas legales que sustentan la parte dispositiva de la resolución” (las negrillas nos corresponden).