SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El abogado del accionante en audiencia se ratificó inextenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola que: a) La empresa “INTENSUS LATINOAMERICANA” S.R.L., interpuso demanda civil el 19 de febrero de 2008, que fue admitida el 29 de julio, y notificada el 13 de octubre ambas del mismo año; el Ministerio de Defensa quiere hacer prevalecer una demanda penal que interpuso el 29 de febrero de 2009; es decir, posteriormente a la demanda civil que se presentó; b) Los aspectos considerados para revocar la prejudicialidad, son totalmente incongruentes, van más allá de la normativa señalada, toda vez que, los actos ilegales que ha cometido ésta Sala, van desde prejuzgar, al margen de la competencia que ellos tienen, en que si el proceso o la resolución por excesiva onerosidad del contrato era inadmisible, sin que se hubieran apersonado para ese efecto, emiten una disposición acerca de ello; c) La parte considerativa tercera de la Resolución 124/2010, señala: “a criterio de este tribunal, sin que exista un componente normativo, sin que exista una base legal que sustente la decisión…” (sic), cuando revocan la excepción de prejudicialidad; y, d) La Sala Penal Tercera, al dictar la Resolución 124/2010, han excedido sus atribuciones, no se interpuso recurso de apelación referente a la resolución del Juez Tercero cautelar, donde declaró procedente la resolución de prejudicialidad, solamente apeló contra la negación de excepción de incompetencia; sin embargo, los Vocales demandados en forma ultra petita, resolvieron algo que no se había apelado.