SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1945/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 32/2010 de 24 de agosto, cursante de fs. 230 a 236 vta., concedió la acción de amparo constitucional y determinada la nulidad del Auto de Vista 124/2010 y 48/2010. En base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas al revocar la Resolución 130/2010, lo han hecho con argumentos que no fueron reclamados ni señalados por los apelantes y desconociendo la doctrina referida a la prejudicialidad, que establece la posibilidad de paralizar temporalmente un proceso penal, cuando a través de otro proceso extrapenal se pueda determinar o no la existencia de los elementos constitutivos de algún tipo penal; y, b) No se ha aplicado objetivamente los arts. 404 y 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que en criterio de los Vocales, afecta al debido proceso, al derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”, sobre todo tomando en cuenta que el recurso de apelación, conforme lo señala la doctrina del derecho penal y el propio procedimiento, tiene que referirse exclusivamente a los puntos que han sido objeto de los agravios expuestos por la parte apelante, en ese caso, el Tribunal tiene que resolver el asunto ciñéndose, sobre todo a los aspectos que han sido tomados en cuenta y fundamentados por los personeros legales del Ministerio de Defensa y no ir más allá, porque el procedimiento penal, la doctrina del Tribunal Constitucional y la doctrina del derecho procesal penal, así lo imponen.