SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios 669/010 de 28 de junio, la RA 113/2010 de 9 de julio, y la Resolución 540/10 de 11 de octubre de 2010, emitida por el Concejo Municipal que resolvió el recurso de revocatoria; b) Su inmediata restitución o reincorporación como funcionaria al cargo de Secretaria de Jefatura del Área Técnica de Proyectos con el mismo nivel salarial al momento de su despido; y, c) Se conmine al pago respectivo e inmediato de sus haberes devengados por todo el tiempo en que duro su despido.

Por su parte, Domingo Martínez Cáceres, Juan Nacer Villagomez Ledezma, José Santos Romero Mostacedo y Marleni Rosales Valverde, presentaron informe escrito cursante de fs. 84 a 87 vta., en el que expresaron: a) La accionante no es funcionaria de carrera, según refleja el memorial de demanda, ingresó el 30 de octubre de 2000 al cargo de recepcionista; es decir, ingresó en forma posterior a la Ley de Municipalidades y al Estatuto del Funcionario Público, normas aprobadas en octubre de 1999; según la forma de ingreso, la accionante es funcionaria de libre nombramiento por tanto es también de libre remoción, no esta condicionada a un previo proceso; b) Con relación a la validez de las decisiones y los votos de los Concejales y Concejalas, conforme el art. 133 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Concejo Municipal, el informe 34/10 y la Resolución 540/10, fueron aprobados con el voto de cuatro Concejales de los siete que estaban presentes en la sesión, por tanto la decisión es válida; y, c) En aplicación del principio de inmediatez solicitan se deniegue la tutela, por cuanto interpuso la presente acción después de siete meses de la producción del supuesto hecho lesivo.