SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el derecho a la réplica, señaló que habría cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad, por cuanto por una parte se agotaron las instancias administrativas con la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico y respecto de la inmediatez, una vez notificada con la última Resolución a la fecha de la interposición de la demanda de amparo constitucional no transcurrieron los seis meses.