SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Los Concejales codemandados, Antonio Germán Gutiérrez Gantier, Nelson Amilcar Guzmán Fernández, Miriam Susy Barrios Quiroz, Arminda Corina Herrera Gonzáles, Vladimir Milán Paca Lezano, Norma Rojas Salazar y Lindaura Lourdes Millares Ríos, remitieron informe escrito cursante de fs. 59 a 60, en el que señalan: i) Los demandados que se encontraban presentes en la sesión ordinaria 57/10 de 11 de octubre de 2010, no aprobaron el informe 34/10 ni la Resolución Municipal 540/10, votaron en forma negativa, por el rechazo del citado informe y la Resolución, tal como consta en acta de la citada sesión ordinaria; adjuntan fotocopia legalizada como prueba de ello, por lo que solicitan la exclusión de los siete Concejales de la presente demanda de amparo constitucional; y, ii) Respecto a la validez de las decisiones y los votos de los Concejales y Concejalas se encuentra previsto en el Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Concejo Municipal, dejando claramente establecido que de los siete Concejales y Concejalas presentes en la sesión, aprobaron cuatro, por tanto la decisión asumida se ajusta en su validez a la norma reglamentaria.