SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1947/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 183/00 de 30 de octubre de 2000, fue designada en el cargo de recepcionista, y en virtud al buen desempeño fue ascendida a diferentes cargos, contando con diez años de servicio dentro del Municipio; sin embargo, el 28 de junio de 2010, se la notifica con memorándum de agradecimiento de servicios 669/010 de la fecha, sin ningún preaviso y peor aún sin justificativo alguno o razón que hubiese incurrido en causal de despido previsto por los arts. 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 o 72 de la Ley de Municipalidades (LM), habiendo el 5 de julio interpuesto recurso de revocatoria ante la Alcaldesa, quien emitió la Resolución Administrativa (RA) 113/2010 de 9 de abril, a destiempo y sin un sustento legal, ante ello recurrió al recurso jerárquico, siendo notificada el 18 de octubre, con la Resolución del Concejo Municipal 540/10, a través de la cual se confirmó la Resolución Administrativa; es decir, el cese de sus funciones, sin rectificar el ilegal despido realizado por el Ejecutivo Municipal, limitándose a realizar una serie de diferencias entre funcionarios de carrera y provisorios y que su persona no es funcionaria de carrera por tal motivo no goza de derechos, aspecto que vulnera sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y a un despido justificado previsto en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo énfasis en este último que es el derecho vulnerado y reclamado, por cuanto no existe justificativo para el cese de sus funciones.