SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Habiendo fallecido la accionante Adelaida Nogales Herbas, se apersonaron sus herederos Merardo López Cáceres, Fernando Alex y Lizandro Villarroel Nogales, quienes a través de su abogado, ratificaron la acción interpuesta por su causante y éste ampliándola señaló lo siguiente: a) Cuando se apersonó la accionante junto a su esposo, a su lote de terreno, recibieron golpes y amenazas de la turba de “maleantes, malvivientes y pitilleros allí asentados” (sic), motivo por el cual salieron huyendo del lugar; b) Dentro la denuncia penal por allanamiento, se tomaron fotografías, donde se advirtió que en el lugar estaban los postes que fueron robados, se halla construido una barda de 3 metros, existiendo un certificado médico forense y fotografías que demuestran contusiones en piernas y brazos; y, c) A causa de las lesiones sufridas y su delicado estado de salud, debido a su diabetes, falleció.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º