SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, señalando que el lote de terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado “Piraicito”, Juana Azurduy de Padilla o Nueva York, Cantón Palmar del Oratorio de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito debidamente en DD.RR., durante los meses de agosto y septiembre de 2010, fue avasallada por los demandados, quienes rompieron el candado y destruyeron el portón de madera, sustrayendo postes y cortando el alambrado de púas, al ser reclamados por la accionante, éstos impidieron su ingreso al lote y les ocasionaron lesiones a ella y a su nieto menor de edad. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º