SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sería legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Piraicito”, Juana Azurduy de Padilla o Nueva York, Cantón Palmar del Oratorio de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 16.400.00 m², los mismos que por el crecimiento de la mancha urbana se encuentran en la Unidad Vecinal (UV) 165, manzana 17, el cual se fue parcelando y transfiriendo a crédito a favor de distintas personas, reservándose el lote 21, con una superficie de 423 m², inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010244258, folio 0131252 de 19 de marzo de 1996.

Refirió, que se encontraba fuera de la ciudad, durante los meses de agosto y septiembre de 2010, situación aprovechada por Virginia Zambrana Zárate y Erick Canaviri Zambrana -ahora demandados- y otros, quienes procedieron a avasallar el lote 21, rompiendo el candado del portón de madera, y habiendo reclamado a la codemandada sobre lo sucedido, ésta le impidió el ingreso y junto a otro vándalo causaron lesiones a su nieto menor de edad Daniel Villarroel, que lo acompañaba.

Una vez identificados los avasalladores, estos fueron denunciados por allanamiento en el módulo policial del Plan Tres Mil, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) aperturándose el caso 0766/10, donde el policía asignado y otro perteneciente a la división “escena del crimen” (sic), realizaron una inspección y procedieron a tomar fotografías, para demostrar lo aseverado, oportunidad en la que se percataron que el portón estaba destruido, los postes y el alambrado de púas habrían sido sustraídos y cortados por los demandados, encontrándose además, ladrillos y arena en el lugar, situación considerada como medidas de hecho que restringen su derecho de propiedad.