SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.  Del principio de inmediatez

Este principio se encuentra establecido en el art. 129.II de la CPE, el cual señala que: “II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”, constituyéndose en un término de caducidad dentro del cual se puede acudir a la justicia constitucional.