SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial de 22 de septiembre de 2010, la accionante interpuso denuncia escrita ante la Fiscal adscrita a la FELCC, del Plan Tres Mil, donde hizo constar expresamente que en el mes de febrero de ése año (2010), Verónica Victoria Mamani, ingresó en forma atropelladora, arrancando los postes y el alambre que pusieron, quedándose en el terreno junto a su familia, encontrándose cansada de hablarle de a buenas tratando que se retire del predio (fs. 12 a 13). Formulario de denuncia formal de 23 de septiembre de 2010, interpuesta por la accionante, contra Verónica Victoria Mamani, por el delito de allanamiento de domicilio y amenazas de muerte, a cargo de Clara Céspedes Rubio, Fiscal de Materia, donde se hace constar claramente “que en el mes de febrero de presente año (…) Verónica Victoria Mamani ingresó en forma abusiva y atropelló arrancados los postes y los alambrados que nosotros aviamos puesto quedándose con la misma, en fecha y 19 de septiembre fuimos a hablar de a buenas con la denunciada pero fuimos agredidas físicamente y amenazados de muerte” (sic) (fs. 1, 3 y 30). Comunicación realizada por la Fiscal asignada al caso al Juez Cautelar, por el cual se corrigió el nombre de la denunciada, Virginia Zambrana Zárate y se amplió la misma en contra de Erick Canaviri Zambrana (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º