Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1954/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados certificación expedida por DD.RR., de Santa Cruz, donde esta consignada como propietaria del inmueble de 16.400 m², denominado “Viana”, lote 63 del Cantón Paurito de la Provincia Andrés Ibáñez, a la accionante (fs. 92 y 93). Folio real con matrícula computarizada 7.01.1.05.0001946, con el cual la accionante acreditó ser propietaria de un lote de terreno, denominado “Viana”, Lote 63, Cantón Paurito, con una superficie restante de 1558.75 m² (fs. 146 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida
- su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que, la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo
- en la que se estableció su cómputo desde el conocimiento del acto ilegal
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º