SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 31 de enero, cursante a fs. 100 y vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia ordenó a Wilmar Herrera Mercado y Maura Ferreira “y terceros”, la desocupación y entrega del inmueble a su propietario el accionante dentro del plazo de veinticuatro horas, previniéndoseles de disponer su desapoderamiento, y para el caso de desobediencia, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal; en mérito a lo siguiente: 1) La Constitución Política del Estado y el Código Civil amparan la propiedad privada y el trabajo, la misma “carta magna y la Ley 027” (sic) protegen al ciudadano de los actos que terceros cometan contra las garantías constitucionales; y, 2) En el caso de autos Wilmar Herrera Mercado y María Ferreira, violentando alambradas ingresan ilegalmente a la propiedad del accionante, demostrada que fue esa situación se otorga la tutela inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su excepción al principio de subsidiariedad ante la presencia de medidas de hecho
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- Fragmento 13
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Acreditación con prueba objetiva de las acciones de hecho cometidas por los demandados
- III.3.2.
- CONFIRMAR