SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado es propietario de un lote de terreno urbano con una superficie de 1878,39 m2 ubicado en Arroyo Concepción sito en la calle Santa Cruz entre 6 de Agosto y Junín, paralela a la av. Bolívar, ingreso y salida principal a la República Federativa del Brasil, encontrándose completamente alambrado en todo su perímetro, en el cual se tiene proyectado la construcción de un centro comercial, mismo que fue adquirido de su anterior propietario Víctor Hugo Vallejos Peña, tal como se acredita por la escritura pública 312/2009 de 22 de julio, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 7.14.0.00.000021, asiento A-6 de 24 de julio del señalado año, quien a su vez adquirió de Aldo Cirbian Velasco y éste, compró el lote de terreno a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno, institución que adquirió por venta judicial dentro del proceso ejecutivo que le siguió a Wilmar Herrera Mercado, ahora demandado.
Refiere que, los demandados ya en una anterior oportunidad ingresaron al lote de terreno cuestionado para no permitir el ingreso del anterior propietario Víctor Hugo Vallejos Peña, habiendo éste interpuesto una demanda de amparo constitucional que fue declarada procedente mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008, y ante la resistencia a cumplir la resolución dictada, se libró mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento, llegándose incluso a presentar querella en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones dictadas en amparo constitucional, proceso penal que por negligencia y desidia se extinguió en forma irregular, causando indefensión a la víctima, que mediante memorial presentado pidiendo la nulidad de obrados por vicios absolutos, el mismo fue rechazado mediante Auto de 10 de enero de 2011.
Señala que ante esa situación, y sin nada que temer del proceso penal instaurado contra el ahora demandado, éste ingresó nuevamente al terreno metiendo toda clase de objetos, como ser tejas, vigas, maderas, turriles, botellas y otras cosas, con la ayuda de la vecina Maura Ferreira, quien se dio a la tarea de deshacer la alambrada que dividía ambas propiedades, ha perforar un pozo ciego con la autorización del “dueño” Wilmar Herrera Mercado, tal cual se evidencia del acta circunstanciada de inspección ocular realizada con la presencia del Notario de Fe Pública, así como también de las fotografías tomadas en el lugar, advirtiéndose la grosera violación a lo establecido en el art. 105 del Código Civil (CC) con relación al art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber invadido el lote de terreno de propiedad de su mandante y negarle el ingreso con claras intenciones de despojarlo del mismo; y al no existir ningún otro recurso para la protección inmediata de los derechos conculcados por los demandados y otros que pudieran estar en forma solapada ayudando al avasallamiento ilegal de lo ajeno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su excepción al principio de subsidiariedad ante la presencia de medidas de hecho
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- Fragmento 13
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Acreditación con prueba objetiva de las acciones de hecho cometidas por los demandados
- III.3.2.
- CONFIRMAR