SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3.2.
III.3.2. En cuanto al segundo requisito, para otorgar la tutela por vías de hecho, el representado del accionante acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.0.00.0000021, mismo que señala como propietario en el asiento 6 a Víctor Hugo Castedo Monasterio, terreno adquirido por compra venta de Víctor Hugo Vallejos Peña, ubicado en la zona sud “A” barrio Equipetrol, manzana 2, Puerto Quijarro, certificado sobre la propiedad inmueble extendido por el Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, el Plano de ubicación del inmueble y los formularios de pago de impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles y el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, operaciones realizadas en el municipio de Puerto Quijarro, conforme se tiene detallado en el apartado de las Conclusiones II.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, los actos denunciados como lesivos de su derecho se encuentran dentro de los supuestos excepcionales de probanza, referidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo y habilitan a éste Tribunal Constitucional Plurinacional para concluir que existió las medidas de hecho denunciadas, que vulneran el derecho a la propiedad privada del representado del accionante, derecho que se encuentra dentro del catálogo de los derechos fundamentales previsto por el art. 56.I y II de la CPE; consecuentemente, corresponde conceder la tutela por esa situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su excepción al principio de subsidiariedad ante la presencia de medidas de hecho
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- Fragmento 13
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Acreditación con prueba objetiva de las acciones de hecho cometidas por los demandados
- III.3.2.
- CONFIRMAR