SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.2.

III.3.2.   En cuanto al segundo requisito, para otorgar la tutela por vías de hecho, el representado del accionante acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.0.00.0000021, mismo que señala como propietario en el asiento 6 a Víctor Hugo Castedo Monasterio, terreno adquirido por compra venta de Víctor Hugo Vallejos Peña, ubicado en la zona sud “A” barrio Equipetrol, manzana 2, Puerto Quijarro, certificado sobre la propiedad inmueble extendido por el Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, el Plano de ubicación del inmueble y los formularios de pago de impuesto municipal a la transferencia de bienes inmuebles y el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, operaciones realizadas en el municipio de Puerto Quijarro, conforme se tiene detallado en el apartado de las Conclusiones II.2 y 3 de la presente Sentencia  Constitucional Plurinacional.

Por lo expuesto, los actos denunciados como lesivos de su derecho se encuentran dentro de los supuestos excepcionales de probanza, referidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo y habilitan a éste Tribunal Constitucional Plurinacional para concluir que existió las medidas de hecho denunciadas, que vulneran el derecho a la propiedad privada del representado del accionante, derecho que se encuentra dentro del catálogo de los derechos fundamentales previsto por el art. 56.I y II de la CPE; consecuentemente, corresponde conceder la tutela por esa situación.