SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. De fs. 79 a 83 cursa fotografías donde demuestran la ocupación de los predios del accionante, mas un acta circunstanciada de 25 de enero de 2011, labrada por el Notario de Fe Publica, a través del cual el citado funcionario público certifica: i) “El lote de terreno se encuentra completamente limpio de maleza y alambrado en casi todo su perímetro, excepto con la vecina del lado oeste, que responde al nombre de Maura Ferreira con quien colinda unos siete metros, quien ha sacado los postes y alambrada con permiso de Wilmar Herrera Mercado; ii) El cavado del pozo ciego al parecer para que les sirva como depósito de agua servida de la vecina Maura Ferreira; iii) En el lote de terreno de propiedad de Víctor Hugo Castedo Monasterio, cerca a los límites del terreno de la vecina Maura Ferreira, se encuentran algunos objetos de propiedad de Wilmar Herrera Mercado, según expresaron tanto la propietaria del terreno vecino así como su hija, esos objetos consisten en palos de construcción, vigas, tejas, botellas, baldes y turriles; y, iv) Abordada que fue Maura Ferreira, ella indico que al único que reconoce como propietario es a Wilmar Herrera Mercado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su excepción al principio de subsidiariedad ante la presencia de medidas de hecho
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- Fragmento 13
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Acreditación con prueba objetiva de las acciones de hecho cometidas por los demandados
- III.3.2.
- CONFIRMAR