SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3.1. Acreditación con prueba objetiva de las acciones de hecho cometidas por los demandados
Demostrada como se tiene la ocupación ilegal de los demandados conforme al acta labrada por un funcionario público que dio fe de lo denunciado, el accionante acreditó con prueba objetiva el avasallamiento ilegal y arbitrario que exige la jurisprudencia constitucional para que se abra la tutela que brinda la acción de amparo constitucional por vías de hecho, actos que no fueron cuestionados por los demandados, si no a contrario, se evidencia que Maura Ferreira, demandada, estuvo en el lugar cuando el Notario de Fe Pública realizaba la inspección ocular, la misma que no negó los hechos denunciados, sino mas bien validó el avasallamiento cometido, al reconocer que la actividad que realizan en el referido predio, lo hacen con autorización del “dueño” Wilmar Herrera Mercado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su excepción al principio de subsidiariedad ante la presencia de medidas de hecho
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- Fragmento 13
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Acreditación con prueba objetiva de las acciones de hecho cometidas por los demandados
- III.3.2.
- CONFIRMAR