SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de la presente acción tutelar denuncia avasallamiento por parte de los demandados al terreno de propiedad de su representado, cuya titularidad de dominio sobre el bien inmueble se encuentra registrada en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.14.0.00.0000021, y en el que tenia previsto la construcción de un centro comercial en propiedad horizontal; sin embargo, ingresaron de manera ilegal y arbitraria con objetos como ser tejas, vigas, madera, turriles, botellas y “otras cosas mas”, pretendiendo despojarlo del mismo, vulnerando su derecho a la propiedad privada, derecho que se encuentra protegido y garantizado por la Constitución Política del Estado.
Establecido el acto lesivo denunciado, y en atención a los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, corresponde realizar un análisis de las pruebas aportadas, que acrediten fehacientemente que se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías del representado del accionante; si bien no señala la fecha del avasallamiento ocurrido, del memorial de demanda se desprende que una vez rechazado el incidente de nulidad mediante Auto de 10 de enero de 2011, que formuló el querellante dentro del proceso penal que le siguió al ahora demandado, éste ingresó a los predios de propiedad del representado del accionante, cumpliendo así también con el principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional; consecuentemente, se pasara a analizar si se cumplió con los requisitos establecidos para las vías de hecho, en este sentido se tiene:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su excepción al principio de subsidiariedad ante la presencia de medidas de hecho
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- Fragmento 13
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Acreditación con prueba objetiva de las acciones de hecho cometidas por los demandados
- III.3.2.
- CONFIRMAR