Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1955/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Victor Hugo Castedo Monasterio mediante memorial de 17 de diciembre de 2010, solicitó certificación alodial, ante la Juez subregistradora de DD.RR., respecto de el inmueble de su propiedad inscrito bajo la matrícula computarizada 7.14.0.00.0000021 (fs. 69). Por folio computarizado 0121765 de DD.RR. de 18 de diciembre del año mencionado, se evidencia el registro con asiento 6 a nombre de Castedo Monasterio Víctor Hugo de un lote de terreno con una superficie 1878,39 m2 ubicado en la zona sud “A” barrio Equipetrol manzana 2, Puerto Quijarro (fs. 70 a 71).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su excepción al principio de subsidiariedad ante la presencia de medidas de hecho
- tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,
- Fragmento 13
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Acreditación con prueba objetiva de las acciones de hecho cometidas por los demandados
- III.3.2.
- CONFIRMAR