SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de amparo constitucional; y amplió el mismo en audiencia, en el uso de la duplica, bajo los siguientes términos: 1) La jurisprudencia señala que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado, siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando respeto a su derecho a través de la reincorporación, que la accionante hizo efectiva al día siguiente de tener conocimiento de su embarazo; 2) La accionante acepto su liquidación sin conocer su estado de embarazo; no obstante no tiene facultad de renunciar a la vida que tiene en su vientre, que se halla reconocida por el Estado boliviano, “debiendo garantizarle los medios de subsistencia a esta madre soltera para que pueda sustentar a este niño, por lo menos hasta que cumpla un año de edad”; 3) La accionante ya se encontraba con tres semanas de embarazo a momento de su despido y que prueba clara de que no existe contradicción al respecto es el certificado médico de 6 de octubre de 2010; y, 4) Respecto a la devolución de beneficios en materia laboral, señaló la SC 130/2005-R de 10 de febrero, que en la resolución dice: “Debiendo ésta devolver los beneficios sociales que percibió al momento de su retiro…” y que indicó la ahora accionante haber ofrecido hacer.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6 Alcance de la protección de la estabilidad laboral por embarazo
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR