SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

La accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de amparo constitucional; y amplió el mismo en audiencia, en el uso de la duplica, bajo los siguientes términos: 1) La jurisprudencia señala que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado, siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando respeto a su derecho a través de la reincorporación, que la accionante hizo efectiva al día siguiente de tener conocimiento de su embarazo; 2) La accionante acepto su liquidación sin conocer su estado de embarazo; no obstante no tiene facultad de renunciar a la vida que tiene en su vientre, que se halla reconocida por el Estado boliviano, “debiendo garantizarle los medios de subsistencia a esta madre soltera para que pueda sustentar a este niño, por lo menos hasta que cumpla un año de edad”; 3) La accionante ya se encontraba con tres semanas de embarazo a momento de su despido y que prueba clara de que no existe contradicción al respecto es el certificado médico de 6 de octubre de 2010; y, 4) Respecto a la devolución de beneficios en materia laboral, señaló la SC 130/2005-R de 10 de febrero, que en la resolución dice: “Debiendo ésta devolver los beneficios sociales que percibió al momento de su retiro…” y que indicó la ahora accionante haber ofrecido hacer.