SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedio
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de enero de 2011 cursante de fs. 86 vta. a 88, concedio la tutela solicitada por la ahora accionante, disponiendo: a) La inmediata reincorporación al trabajo que venía desempeñando antes de su despido, más el pago y reconocimiento de todos sus derechos y prerrogativas laborales que corresponden a su condición de trabajadora y gestante; b) Reafiliación a la Caja de Salud de la Banca Privada; c) La devolución del importe del finiquito asignado en el formulario de 8 de septiembre de 2010, en el entendimiento de que las cosas deben restituirse al estado en que se encontraban antes de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; y d) Resarcimiento de daños y perjuicios que se pudieren haber ocasionado a la accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que la SC 771/2010-R de 2 de agosto, indicó que la inamovilidad de mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hijo o hijo cumpla un año, es una garantía que no está supeditada a determinadas condiciones y requisitos; 2) En el entendimiento de la SC 1416/2004-R del 1 de septiembre, no es necesario dar aviso al empleador de la situación de embarazo de la mujer trabajadora para poder tener la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante, siempre que acuda de forma inmediata ante el empleador, en el caso de autos, la ahora accionante puso en conocimiento de los demandados y solicitó su reincorporación antes de acudir a la vía administrativa y antes de interponer la acción tutelar; y 3) Habiendo conocido después de su despido intempestivo el estado de gestación de la ahora accionante, la autoridad demandada vulneró los derechos constitucionales de la misma a la inamovilidad laboral, el derecho a la salud y seguridad social fundamentalmente del ser por nacer, por lo que amerita dar curso a la solicitud formulada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedio
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. De la necesidad de comunicación al empleador sobre la situación del embarazo
- III.4. El derecho a la vida y el derecho a la salud
- III.5. Derecho a la seguridad social
- III.6 Alcance de la protección de la estabilidad laboral por embarazo
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR