SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

El ahora demandado no presentó informe escrito; sin embargo, explicó en audiencia que: i) Solicitó que conste en actas que el abogado de la accionante manifestó en dos oportunidades que la misma, tenía seis meses de embarazo, por lo que habría entrado en período de gestación el 21 de septiembre de 2010 y habiéndola despedido el 10 del mismo mes y año, haciendo cuentas habría entrado en estado de gestación después de haber sido desvinculada, por lo que solicitó “se tome acta de esta confesión relevo de prueba; ii) El certificado médico de ecografía transvaginal, presentado por la accionante concurre en irregularidades, en el sentido de que manifestó seis semanas de embarazo y el diagnóstico señaló ocho semanas, datos que los médicos ven según el tamaño del embrión, que puede ser distinto genéticamente; iii) Se tome en cuenta sobre la buena fe de la accionante, porqué esperó hasta el último momento para presentar esta demanda y no lo hizo en el primer mes si de verdad quería sustento y protección para su niño; que asimismo, se tome en cuenta su pretensión de que los sueldos adeudados además de otros derechos desde el momento de su despido hasta el momento de su reincorporación, sean descontados de la liquidación de 13 de septiembre de 2010, en la que luego de aceptar desvinculación con la empresa, recibió Bs46000 (cuarenta y seis mil bolivianos); iv)  Este tipo de acciones constituyen un abuso al derecho, cuyo único objetivo es el provecho económico; v) Cuando la accionante fue despedida gozaba de inamovilidad laboral, conforme al DS 28699 de 1 de mayo de 2010, la misma acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y decidió expresa y voluntariamente su retiro y recibir los beneficios y el desahucio, tres meses para conseguir trabajo, dos meses de asistencia médica y otros beneficios que el Estado Boliviano le da; vi) “No conozco en la Legislación Boliviana, la devolución de derechos laborales; vii) Nos encontramos ante una demanda plagada de contradicciones, “funesto precedente para nuestra economía legal y para cualquier norma de equidad y justicia“; y, viii) Solicitó se rechace la acción de amparo constitucional y se pronuncie su improcedencia.