SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada el 1 de febrero de 2007, como Asesor de Créditos - Huayra Khasa, en el Banco Solidario S.A., en el cual desempeño funciones hasta el 10 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual fue despedida de manera intempestiva y sin una causal justificada, procediendo la entidad a cancelarle la respectiva liquidación el 13 de igual mes y año, mediante finiquito visado por la Jefatura General de Trabajo.

El 30 de septiembre de 2010, acudió ante la Caja de Salud de la Banca Privada, para realizar una consulta ginecológica por retraso menstrual, en la cual le señalaron que se encontraba con seis semanas y dos días de gestación, encontrándose por tanto a la fecha de su despido con un embarazo de tres semanas, situación que desconocía completamente. Ante este hecho y a fin de garantizar un medio de subsistencia para ella y su hijo, en el entendimiento de que era madre soltera, decidió solicitar a la entidad bancaria su reincorporación, misma que le fue negada; acudiendo, ante esta circunstancia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, iniciando trámite administrativo de reincorporación a su fuente laboral, en el cual se verifico su estado de gestación de tres semanas a momento de su despido, se emitió instructivo de 13 de noviembre de de igual año, procediéndose a conminar a Zenón Claudio Parra Santalla Gerente Regional Centro del Banco Solidario S.A., a la reincorporación de la ahora accionante a su mismo puesto de trabajo. Por lo que solicitó se la ampare de conformidad al art. 48. II  de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.