SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1982/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió en parte

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2011 de 16 de febrero, cursante de fs. 100 a 102 vta., concedió en parte la tutela únicamente con relación al derecho de petición, señalando que los demandados deben dar respuesta a los petitorios del accionante. Esta determinación, se basó en los siguientes fundamentos: 1) Refiriendo el derecho al debido proceso, citó el art. 115 de la CPE, y señaló que esta garantía no sólo involucra a procesos judiciales sino también a los administrativos; y, dentro del ámbito de este derecho, se entiende la existencia de un juez natural, que significa que el tribunal que juzga y procesa a un ciudadano, debe estar establecido con anterioridad y que su composición debe estar en base a los estatutos; que en el caso de la entidad cultural y folklórica Diablada Artística “URUS”, su Tribunal de Penas debe estar compuesto por un presidente, un secretario y dos vocales cuyos deberes son emitir resoluciones para sancionar y procesar faltas, que en el presente caso no existe; consiguientemente, no se ha vulnerado el debido proceso porque no hay Comité de Penas debidamente conformado como juez o tribunal natural que pueda desempeñar esa labor; 2) Con relación al derecho a la petición, cita el art. 24 de la CPE, indicando que en el presente caso, el accionante hizo uso de este derecho formulando en primera instancia peticiones sobre la exhibición de los documentos de informes económicos de las gestiones 2009 y 2010 mediante notas dirigidas al Presidente de la referida entidad cultural y folklórica, las que no merecieron respuesta formal y pronta, tampoco las del proceso preliminar de exhibición de documentos, considerando además que una contestación, no necesariamente debe ser positiva, sino también negativa, pero que en el presente caso, no se cumplió con la otorgación de la respuesta; y, 3) Con relación a la discriminación, no ha sido debidamente acreditada a través de los medios de prueba.